Los servicios tienen carácter prioritario frente a las prestaciones económicas. Se prestan a través de la red de centros y servicios, con la que cada Comunidad Autónoma cuente para el sistema de dependencia.
Estos centros y servicios, pueden tener un carácter público, privado-concertado, los cuales tendrán que estar debidamente acreditados. En caso, de que la red pública no disponga de dicho servicio, la persona dependiente podrá solicitar una prestación económica vinculada al servicio para contratarlo de manera privada, con una entidad que esté debidamente acreditada.
Con el progresivo envejecimiento de nuestra población, así como el aumento de determinadas enfermedades, entre ellas la salud mental, la población, requiere respuestas a sus necesidades más básicas, desde un nivel sanitario / psicológico como un pilar fundamental, hasta los aspectos sociales que inciden directamente sobre nuestro estado sanitario.
Por todo lo anterior, la atención cada vez es más sociosanitaria, centrada en la atención integral de las personas que necesitan apoyo, desde un enfoque biopsicosocial.
Dentro de marco de protección social, se encuadra la Ley de Dependencia, para garantizar a la población, un catálogo de servicios para la atención a la dependencia.
Catálogo de servicios
La Ley de Dependencia establece, la prioridad de los servicios frente a las prestaciones. A la hora de elaborar el PIA (Programa Individual de Atención), con el profesional de referencia de Servicios Sociales, se establecerá la modalidad que más se adecue a la persona dependiente. Se podrá valorar las preferencias de la persona dependiente o de su entorno, aunque se realizará buscando el cuidado y bienestar de la persona dependiente.
Las prestaciones son incompartibles entre sí. Cada Comunidad Autónoma presenta sus incompatibilidades.
Los servicios sociales son uno de los pilares fundamentales del Estado de bienestar, junto con la sanidad o la educación. El punto de partida de este valor, tal y como lo entendemos en la actualidad, surge en 1978 con la Constitución. Y, durante los años 80, se va construyendo el Sistema Público de Servicios Sociales español para garantizar el derecho de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y luchar contra la marginación y la exclusión social.
Los servicios sociales son uno de los pilares fundamentales del Estado de bienestar, junto con la sanidad o la educación. El punto de partida de este valor, tal y como lo entendemos en la actualidad, surge en 1978 con la Constitución. Y, durante los años 80, se va construyendo el Sistema Público de Servicios Sociales español para garantizar el derecho de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y luchar contra la marginación y la exclusión social.
- Por ejemplo, en 1978 se crea el Instituto Nacional del Servicios Sociales (INSERSO), organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, cuya función era prestar servicios sociales a personas mayores y con discapacidad. Años más tarde, pasará a llamarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y se encargará de la gestión de programas y prestaciones para las personas mayores y en situación de dependencia.
- Simultáneamente, se desarrolla el Estado de las Autonomías, donde comenzarán a contemplarse la acción social y servicios sociales como competencia exclusiva de las comunidades autónomas. De este modo, el Estado trasfiere las competencias a las comunidades.
- En 1985, al amparo de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, se establece la competencia de los ayuntamientos a prestar servicios sociales, obligatoria para aquellos que tienen más de 20.000 habitantes. En este momento, aparecen jurídicamente los servicios sociales municipales.
- Dos años después, en 1987, se aprueba el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales ente las Administraciones Públicas. Este plan surge del acuerdo de las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Administración central para garantizar los derechos básicos de la ciudadanía, en igualdad de condiciones independientemente del territorio nacional al que pertenezcan. Se trata de una cooperación económica, de gestión, información y asistencia técnica de las tres administraciones públicas competentes.
De esta forma, se configura el modelo actual de servicios sociales municipales, que equipos multiprofesionales ponen en práctica en los centros de servicios sociales y que se caracteriza por su proximidad y accesibilidad. Sus prestaciones principales se resumen en detectar y atender las necesidades sociales y gestionar la provisión directa o el acceso a atención especializada de los servicios sociales. Además, desarrollan programas y promueven y gestionan centros y servicios orientados a la reincorporación social o como espacio de tránsito problemáticas identificadas y singulares.