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Catálogo de prestaciones de la ley de dependencia

Prestación económica vinculada al servicio

La prestación económica vinculada al servicio, se reconoce para colaborar en los gastos que conlleva la contratación de un servicio. Generalmente, este servicio tiene que ver con la Ayuda a Domicilio, Centro de Día o Atención Residencial.

La cuantía de la prestación, variará en función del grado de dependencia de la persona y de la capacidad económica establecida, donde se tendrá en cuenta el patrimonio y la renta.

Prestación económica de asistencia personal

Esta prestación permite la contratación de un profesional, que, durante unas horas determinadas, la que la relación contractual establezca, contribuirá a la promoción en la medida de lo posible, la autonomía de la persona en situación de dependencia.

La cuantía de la prestación, variará en función del grado de dependencia de la persona y de la capacidad económica establecida, donde se tendrá en cuenta el patrimonio y la renta.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se concede con carácter excepcional, mientras este atendido por:

  • Entorno familiar: cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adaptación hasta el cuarto grado de parentesco.
  • Entorno relacional: que, a propuesta de la persona dependiente, esté en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Cuando la persona tenga un grado II o III, es necesario, la convivencia con la persona cuidadora no profesional, debido a la necesidad de atención permanente y apoyo continuo que se requiere.

La administración competente, revisará los requisitos de acceso a la prestación, y las obligaciones exigidas. Y revisando la viabilidad, idoneidad y calidad de la atención de los cuidados.

RETROACTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

La retroactividad se genera en las tres prestaciones:

  • Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: tiene un plazo suspensivo de 2 años, así lo establece la ley estatal, pero las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propios plazos (CCAA como Valencia, Barcelona que han establecido otros plazos)
  • Prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal: generará derechos de percibir desde el momento que se haya aprobado el Programa Individual de Atención (PIA).

En ambos casos, si proceden los atrasos, el organismo competente le remitirá una carta informativa indicando la cuantía que le corresponde y la forma de pago.

LA FINANCIACIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA

La financiación de la Ley de Dependencia corre a cargo de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a partes iguales. Asimismo, la norma establece el copago de los beneficiarios, en función de su renta y patrimonio.

Nivel mínimo

El importe del nivel mínimo de protección es calculado y liquidado por el Imserso a las comunidades autónomas, mensualmente, en virtud del número de beneficiarios que figuran en el Sistema de Información.

  • En 2011, el Estado destinó al nivel mínimo 236 millones de euros menos que en 2010, lo que supuso un aumento de la lista de espera.
  • En 2012, el presupuesto se recuperó y comenzó a disminuir el número de dependientes pendientes de recibir su servicio o prestación.
  • En 2013, hay un presupuesto inicial de 1.100 millones de euros, que aumentará en función de los dependientes que se incorporen al Sistema, ya que el Imserso debe garantizar el nivel mínimo. De la misma manera que en 2012 el presupuesto inicial fue de 1.284 millones de euros y al finalizar el año ascendió a 1.405.

COPAGO: PARTICIPACIÓN DEL BENEFICIARIO EN EL COSTE DE LAS PRESTACIONES

El copago, es la aportación que al beneficiario le corresponde, por percibir el servicio corresponde que se ha indicado en el Programa Individual de Atención (PIA). Influirán, dos factores el grado de dependencia, dado que, a mayor grado, mayores horas de servicio; y la capacidad económica (renta y patrimonio), por ello se entiende que, a mayor capacidad económica, mayor será la aportación que deberá realizar la persona.

Se considera renta los ingresos del beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Mientras, se entiende por patrimonio del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Dependencia y autonomía por Comunidad Autónoma

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