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Artículo 10. Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 11. Composición del Patronato.

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de diez y un máximo de veinticinco miembros. El Vicepresidente del Consejo de Administración del Socio Fundador -Caser- así como su Director General serán miembros natos del Patronato.

Artículo 12. Duración del mandato, nombramientos y sustitución de patronos.-

  1. 12.1.- Los patronos desempeñarán sus funciones durante un único mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por períodos anuales.
  2. 12.2.- El nombramiento y reelección de Patronos, será competencia del Fundador y en ausencia de éste, corresponderán estas funciones al Patronato, por acuerdo de la mayoría cualificada de los tres quintos de sus miembros.

Artículo 13. Aceptación del cargo de patrono.-

  1. 13.1.- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
  2. 13.2.- Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
  3. 13.3.- En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 14. Cese de patronos.

  1. 14.1.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato; y además, por actuar en contra de los fines fundacionales, a criterio del fundador, refrendado por la mayoría de tres quintos de los miembros del Patronato.
  2. 14.2.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Artículo 15. Organización del Patronato

Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y uno o más Vicepresidentes y si lo considerara conveniente, un Tesorero.

Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. Igualmente, el Patronato podrá nombrar  Vicesecretario para supuestos de ausencia del anterior y con sus mismas funciones.

Artículo 16. El Presidente.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones, y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios o apoderamientos que resulten procedentes a tal fin.

Artículo 17. Los Vicepresidentes.

Corresponderá a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia del mismo por cualquier motivo o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 18. El Secretario.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, elevar a escritura pública cuantos documentos lo requieran y cualquier otra facultad que expresamente le sea delegada. En los casos de ausencia del mismo por cualquier motivo o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario, el Vicesecretario, y en caso de ausencia, el vocal más joven del Patronato.

Artículo 19. Facultades del Patronato.

El Patronato está investido de los más amplios poderes para dirigir la marcha de la Fundación, pudiendo realizar toda clase de actos de administración, de representación y de riguroso dominio, con la sola limitación de aquellas facultades que la Ley o los presentes Estatutos establezcan.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

  1. 1.- Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
  2. 2.- Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. 3.- Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
  4. 4.- Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
  5. 5.- Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
  6. 6.- Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
  7. 7.- Designar, a propuesta del Presidente, al Director Gerente, estableciendo las facultades, apoderamientos y retribución del cargo, en su caso.
  8. 8.- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 20. Reuniones del Patronato y convocatorias.

  1. 20.1.- El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus integrantes.
  2. 20.2.- La convocatoria se cursará por el Secretario o por persona al efecto designada por el Presidente y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, incluidos los medios telemáticos. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
  3. 20.3.- No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 21. Forma de deliberar y tomar acuerdos.

  1. 21.1.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
  2. 21.2.- Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes o representados.
  3. 21.3.- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá suscribir con el visto bueno del Presidente.

Artículo 22. Carácter gratuito del cargo de patrono.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución, sin perjuicio de la posibilidad del reembolso de los gastos debidamente justificados que puedan originarse para el desempeño de sus funciones.