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Artículo 6. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación son la promoción, desarrollo e incentivación de cualquier actividad, tanto de carácter asistencial como de estudio, investigación y formación, relacionada con la dependencia, o que fomente la atención social, especialmente a los mayores, la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la solidaridad y responsabilidad social.

A estos efectos, se entiende por dependencia aquel estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tiene necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.

Asimismo, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción de la salud y del bienestar social de la población.

Artículo 7. Actividades fundacionales.

  1. 1.- La Fundación, para la consecución de sus fines relativos a Dependencia, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
    1. a) Impartir cursos de formación para todas las edades.
    2. b) La cooperación en la promoción, financiación, desarrollo y realización de todo tipo de actos, cursos, congresos, seminarios, coloquios y mesas redondas.
    3. c) La cooperación en la promoción, financiación y edición de publicaciones especializadas.
    4. d) La concesión de ayudas a personas físicas y a entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro que atiendan a personas en situación de necesidad.
    5. e) La colaboración y participación en entidades dentro de las cuales se estructuren los movimientos de tipo social o humanitario en general.
    6. f) La promoción de campañas de sensibilización social relacionadas con los fines de la Fundación.
    Cualesquiera otras que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines propios de la Fundación, incluida la concesión de premios, becas o incentivaciones económicas de estudios, actividades, o actos singulares o globales que tengan como medio o finalidad el favorecer las actividades o actuaciones anteriormente descritas.
  2. 2.- Los fines relativos a la Salud y Bienestar de la población, y su desarrollo, se podrá efectuar, a través de las siguientes actividades:
    1. a) La promoción de proyectos, divulgación y desarrollo de programas preventivos, asistenciales, formativos de cuidadores, de inserción y de apoyo a la salud y bienestar social de los colectivos más desfavorecidos o en situación de exclusión social.
    2. b) La gestión y evaluación de proyectos de atención social, tal como la celebración de jornadas y sesiones de sensibilización, concesión de premios a personas u organizaciones que fomenten hábitos saludables de vida, ponencias con expertos estas materias y difusión de información especializada en las mismas mediante diferentes soportes como pueden ser en papel como en internet.
    3. c) La colaboración con centros tanto en su vertiente asistencial como en la referida a proyectos sociales.
    4. d) La participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que tengan objetivos y funciones coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
    5. e) La colaboración en la investigación, producción, distribución y ejecución de proyectos aplicados a los ámbitos de la salud y los servicios sociales.

Artículo 8. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  • Formar parte del sector de la población atendido por la Fundación.
  • Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  • Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
  • Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
  • Cualesquiera otros que en función de méritos contraídos por su relación o desarrollo de actuaciones relativas a los fines de la Fundación, sean designados por el Patronato.