Artículo 6. Fines.
Los fines de interés general de la Fundación son la promoción, desarrollo e incentivación de cualquier actividad, tanto de carácter asistencial como de estudio, investigación y formación, relacionada con la dependencia, o que fomente la atención social, especialmente a los mayores, la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la solidaridad y responsabilidad social.
A estos efectos, se entiende por dependencia aquel estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tiene necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.
Asimismo, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción de la salud y del bienestar social de la población.
Artículo 7. Actividades fundacionales.
- 1.- La Fundación, para la consecución de sus fines relativos a Dependencia, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- a) Impartir cursos de formación para todas las edades.
- b) La cooperación en la promoción, financiación, desarrollo y realización de todo tipo de actos, cursos, congresos, seminarios, coloquios y mesas redondas.
- c) La cooperación en la promoción, financiación y edición de publicaciones especializadas.
- d) La concesión de ayudas a personas físicas y a entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro que atiendan a personas en situación de necesidad.
- e) La colaboración y participación en entidades dentro de las cuales se estructuren los movimientos de tipo social o humanitario en general.
- f) La promoción de campañas de sensibilización social relacionadas con los fines de la Fundación.
- 2.- Los fines relativos a la Salud y Bienestar de la población, y su desarrollo, se podrá efectuar, a través de las siguientes actividades:
- a) La promoción de proyectos, divulgación y desarrollo de programas preventivos, asistenciales, formativos de cuidadores, de inserción y de apoyo a la salud y bienestar social de los colectivos más desfavorecidos o en situación de exclusión social.
- b) La gestión y evaluación de proyectos de atención social, tal como la celebración de jornadas y sesiones de sensibilización, concesión de premios a personas u organizaciones que fomenten hábitos saludables de vida, ponencias con expertos estas materias y difusión de información especializada en las mismas mediante diferentes soportes como pueden ser en papel como en internet.
- c) La colaboración con centros tanto en su vertiente asistencial como en la referida a proyectos sociales.
- d) La participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que tengan objetivos y funciones coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
- e) La colaboración en la investigación, producción, distribución y ejecución de proyectos aplicados a los ámbitos de la salud y los servicios sociales.
Artículo 8. Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- Formar parte del sector de la población atendido por la Fundación.
- Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
- Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
- Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
- Cualesquiera otros que en función de méritos contraídos por su relación o desarrollo de actuaciones relativas a los fines de la Fundación, sean designados por el Patronato.