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Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de “FUNDACIÓN CASER” (en adelante la Fundación) está constituida una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de su Fundador, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

  1. 2.1.- La Fundación, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar y, por tanto, con carácter enunciativo, no limitativo y sin perjuicio de las perceptivas autorizaciones del Protectorado, puede adquirir conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y de contratos; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos legales que fueran oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, Organismos y dependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, provincia, municipio y demás Corporaciones o Entidades, incluso Internacionales, en particular de las pertenecientes a la Unión Europea.
  2. 2.2.- El fundador no contraerá compromiso, obligación o responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, respecto a las actuaciones y cualquier consecuencia de ellas derivadas de la Fundación.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

  1. 3.1.- La Fundación tiene carácter permanente y su duración es indefinida.
  2. 3.2.- La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por las demás disposiciones legales vigentes en cada momento; por la voluntad del fundador manifestada en la escritura de constitución, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

  1. 4.1.- La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
  2. 4.2.- El domicilio de la Fundación radicará en Avenida de Burgos, número 109, Madrid.
  3. 4.3.- El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado en la forma prevista de la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de la actuación.

La Fundación desarrollará sus actuaciones en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades u organismos internacionales, públicos o privados, dependientes de Gobiernos extranjeros o no gubernamentales.