Cargando...

Artículo 23. Patrimonio fundacional.

  1. 23.1.- El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
  2. 23.2.- Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que correspondan.

Artículo 24. Dotación patrimonial de la Fundación.

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen los fondos económicos iniciales de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 25. Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Artículo 26. Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrocinio de la Fundación, de conformidad con los acuerdos que al efecto se adopten y sin perjuicio de solicitar la autorización del fundador y proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 27. Ejercicio económico y régimen financiero.

  1. 27.1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  2. 27.2.- La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
  3. 27.3.- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 28. Plan de actuación y cuentas anuales.

  1. 28.1.- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  2. 28.2.- El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán de ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de las Fundaciones.
  3. 28.3.- Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
  4. 28.4.- En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
  5. 28.5.- Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia, así como el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.