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  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 14 de Junio de 2006).
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (procedente del real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo - BOE del 14 de Junio de 2006).

Características

  • Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, con trabajador con discapacidad desempleado inscrito en la oficina de empelo con grado de discapacidad igual o superior al 33% o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de bases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para le servicio o inutilidad.
  • No exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante un periodo determinado como demandante de empleo.
  • A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.
  • No podrán contratar temporalmente el amparo de la presente disposición las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.