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El catálogo de servicios y prestaciones de atención a personas en situación de dependencia permite cubrir gran parte de las tareas que los cuidadores familiares realizan. Esto no significa que los cuidadores no profesionales que desean atender a sus familiares tengan que dejar de hacerlo, pero pueden acceder a alguno de estos servicios y prestaciones, si así se determina en la valoración como dependiente y en el Programa Individual de Atención (PIA).

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia)

Para ello lo primero es solicitar la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia de nuestro familiar. Haga click en el siguiente cuadro para ver la documentación que se debe aportar y los pasos a seguir.

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En el caso en que los profesionales cualificados y formados específicamente para la valoración de la situación de dependencia, consideren que el servicio más adecuado es la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales, los cuidadores deberán reunir los siguientes requisitos para poder recibir la prestación económica:

  • 1. Para tener derecho a esta prestación es necesario que el beneficiario (la persona dependiente) esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco

Cuadro de grado de parentesco

Grado de afinidad: Por parenteco con conyúge

  • Cúnyuge
  • Primer grado:
    • Padres
    • Hijos
  • Segundo grado:
    • Abuelos
    • Hermanos
    • Nietos
  • Tercer Grado:
    • Tios
    • Sobrinos
  • Cuarto grado:
    • Primos
    • Sobrinos nieto

Grado de consaguinidad: Por parenteco con beneficiaro

  • Beneficiario
  • Primer grado:
    • Padres
    • Hijos
  • Segundo grado:
    • Abuelos
    • Hermanos
    • Nietos
  • Tercer Grado:
    • Tios
    • Sobrinos
  • Cuarto grado:
    • Primos
    • Sobrinos nieto

La Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado anteriormente, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Así mismo, es obligatorio que:

  • 2. El cuidador familiar y la persona dependiente convivan en el mismo domicilio.
  • 3. El beneficiario esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, las Administraciones Públicas, en cumplimiento con la Ley de Dependencia, apuestan por la profesionalización de los servicios alternativos al cuidador familiar. No en vano, la propia norma configura la prestación económica por cuidados en el entorno familiar "como excepcional".