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  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
  • Artículo 32.

Características

  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas en las siguientes cuantías:
    • 4.000 euros anuales si los contribuyentes tienen un rendimiento neto igual o inferior a 9.000 euros anuales.
    • 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0.35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.000 euros anuales para aquellos contribuyentes con rendimientos netos comprendidos entre 9.000,01 y 13.000 euros.
    • 2.600 euros anuales para aquellos contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 6.500 euros anuales.
  • Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio de actividades económicas podrán mejorar el rendimiento neto en 3.200 euros anuales.
  • La reducción se incrementa a 7.100 euros anuales para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos

  • Realización de actividades económicas en el sentido previsto en el artículo 27 de la Ley 35/2006.
  • El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa.
  • La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios deben hacerse una única persona física o jurídica, no vinculada.
  • El conjunto de gastos deducibles correspondientes a sus actividades económicas no puede exceder el 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
  • Deben cumplirse todas las obligaciones formales y de control que se determinen.
  • No pueden percibirse rendimientos del trabajo en el periodo impositivo y al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo tienen que estar sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Incompatibilidad

Si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada, será incompatible con lo previsto en el artículo 30.2.4 que prevé las reglas para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales, incluyendo los de difícil cuantificación.

Límites

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante de las actividades económicas no puede ser negativo.