Cargando...
El servicio de teleasistencia domiciliaria consiste en que a través de un dispositivo informático situado en el domicilio del solicitante, este puede ponerse en contacto directo con el centro de atención donde se encuentra el receptor del dispositivo. El funcionamiento es muy simple ya que con sólo apretar un botón que han de llevar consigo, entraran en contacto verbal con el centro a través de manos libre, donde les atenderán personal cualificado. A través de este servicio se pretende que los solicitantes que no necesiten asistencia constante puedan mantener su independencia y a la vez tener la seguridad de que ante un momento complejo van a contactar de manera inmediata con el centro.

Este servicio está dirigido a personas mayores y/o personas discapacitadas, que no necesiten asistencia constante. El servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones informático específico ubicado en un centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a las personas mayores y/o con discapacidades entrar en contacto verbal permanente con el personal de este centro de atención. Mediante un pulsador similar a un medallón la persona, ante cualquier situación de emergencia, se podrá poner en contacto con una central que atenderá su demanda de forma inmediata, articulando todos los recursos necesarios para solucionar su problema. Tiene como objetivos lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva con el entorno, lograr la autonomía personal y familiar, así como las condiciones higiénicas adecuadas y prevenir internamientos innecesarios en Instituciones. Este servicio ofrece distintos tipos de apoyo: asi como la atención ante cualquier tipo de emergencia sanitaria o doméstica, el apoyo social y psicológico, compañía, asesoramiento sanitario y información de aquello que le interesa y preocupa. La prestación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas, sin que ninguna de ellas de derecho a indemnizar: a petición propia del usuario; Por desaparición de las causas que motivaron la concesión; Fallecimiento del usuario; Por supresión del servicio, previo acuerdo plenario municipal; Por reducción del servicio, que será comunicado con suficiente antelación; Porque el beneficiario muestre un comportamiento problemático y conflictivo que impida el desarrollo adecuado del servicio; Por ingreso en centro para la tercera edad; Por ausencia superior a 30 días del domicilio habitual; Por traslado del domicilio fuera del municipio;

Observaciones

En Cantabria, desde finales del 2004, el servicio es gratuito puesto que el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, financia la parte que deben abonar los Ayuntamientos adheridos al convenio IMSERSO-FEMP. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente por parte del interesado y su plazo máximo de resolución y notificación será el previsto en la ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, tres meses a contar desde su solicitud en el caso de que no se diga otra cosa. Recuerdos Posibles: contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos: 1)RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. 2)RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente. No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Más información

Servicios Sociales C/ Menendez Pelayo, 28, 39600 Maliaño Dependencia Municipal Casa Altamira Telf.: 942 25 09 14 Fax: 942 25 13 08 Email: info@aytocamargo.es; servisoc@aytocamargo.es

Información adicional

  • Servicios
  • Atención y cuidado
  • Ayuntamiento
  • Municipal
  • Servicios de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Camargo. De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento. Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. Camargo (CANTABRIA)