El servicio de teleasistencia domiciliaria consiste en que a través de un dispositivo informático situado en el domicilio del solicitante, este puede ponerse en contacto directo con el centro de atención donde se encuentra el receptor del dispositivo. El funcionamiento es muy simple ya que con sólo apretar un botón que han de llevar consigo, entraran en contacto verbal con el centro a través de manos libre, donde les atenderán personal cualificado. A través de este servicio se pretende que los solicitantes que no necesiten asistencia constante puedan mantener su independencia y a la vez tener la seguridad de que ante un momento complejo van a contactar de manera inmediata con el centro.
Este servicio está dirigido a personas mayores y/o personas discapacitadas, que no necesiten asistencia constante. El servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones informático específico ubicado en un centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a las personas mayores y/o con discapacidades entrar en contacto verbal permanente con el personal de este centro de atención. Mediante un pulsador similar a un medallón la persona, ante cualquier situación de emergencia, se podrá poner en contacto con una central que atenderá su demanda de forma inmediata, articulando todos los recursos necesarios para solucionar su problema. Tiene como objetivos lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva con el entorno, lograr la autonomía personal y familiar, así como las condiciones higiénicas adecuadas y prevenir internamientos innecesarios en Instituciones. Este servicio ofrece distintos tipos de apoyo: asi como la atención ante cualquier tipo de emergencia sanitaria o doméstica, el apoyo social y psicológico, compañía, asesoramiento sanitario y información de aquello que le interesa y preocupa. La prestación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas, sin que ninguna de ellas de derecho a indemnizar: a petición propia del usuario; Por desaparición de las causas que motivaron la concesión; Fallecimiento del usuario; Por supresión del servicio, previo acuerdo plenario municipal; Por reducción del servicio, que será comunicado con suficiente antelación; Porque el beneficiario muestre un comportamiento problemático y conflictivo que impida el desarrollo adecuado del servicio; Por ingreso en centro para la tercera edad; Por ausencia superior a 30 días del domicilio habitual; Por traslado del domicilio fuera del municipio;
Este servicio está dirigido a personas mayores y/o personas discapacitadas, que no necesiten asistencia constante. El servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones informático específico ubicado en un centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a las personas mayores y/o con discapacidades entrar en contacto verbal permanente con el personal de este centro de atención. Mediante un pulsador similar a un medallón la persona, ante cualquier situación de emergencia, se podrá poner en contacto con una central que atenderá su demanda de forma inmediata, articulando todos los recursos necesarios para solucionar su problema. Tiene como objetivos lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva con el entorno, lograr la autonomía personal y familiar, así como las condiciones higiénicas adecuadas y prevenir internamientos innecesarios en Instituciones. Este servicio ofrece distintos tipos de apoyo: asi como la atención ante cualquier tipo de emergencia sanitaria o doméstica, el apoyo social y psicológico, compañía, asesoramiento sanitario y información de aquello que le interesa y preocupa. La prestación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas, sin que ninguna de ellas de derecho a indemnizar: a petición propia del usuario; Por desaparición de las causas que motivaron la concesión; Fallecimiento del usuario; Por supresión del servicio, previo acuerdo plenario municipal; Por reducción del servicio, que será comunicado con suficiente antelación; Porque el beneficiario muestre un comportamiento problemático y conflictivo que impida el desarrollo adecuado del servicio; Por ingreso en centro para la tercera edad; Por ausencia superior a 30 días del domicilio habitual; Por traslado del domicilio fuera del municipio;