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Nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia. A través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando el ámbito de aplicación de éste y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.

Otros requisitos

- Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. - Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial. - Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. A los efectos de este real decreto, tendrán dicha consideración: - Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. - Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. - No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social. - Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial. - No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.

Observaciones

Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

Más información

Tesorería General de la Seguridad Social C/ Astros, 5 y 7 28007 Madrid. Tléf.: 91 503 80 00
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Empleo, Documentación, orientación y osesoramiento
  • Ministerio de Empleo y Seguridad social
  • 31-03-2013
  • Estatal
  • Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social