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Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y la movilidad y comunicación y la autonomía personal a las personas en situación de dependencia residentes en Ceuta y Melilla.

Otros requisitos

a) Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma, y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada Ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal. b) Tener reconocido el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, el Grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2 o el Grado I, Dependencia Moderada, nivel 2. c) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla. d) Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda. e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o Departamento Ministerial que hubiera tenido asignadas, con anterioridad, competencias en esta materia. f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de la esta convocatoria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1.º Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante. 2.º Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.

Observaciones

1. Dosificadores de medicinas. 2. Cojines, colchones, y equipamiento para prevención de úlceras por 3. Bipedestadores y aparatos de verticalización. 4. Planos inclinables. 5. Calzado ortopédico fabricado industrialmente. 6. Calzado ortopédico a medida. 7. Ayudas de protección usadas sobre el cuerpo. 8. Ayudas para vestirse y desvestirse. 9. Ayudas para funciones de aseo (evacuación), incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas con orinal. 10. Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha. 11. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas). 12. Ayudas para caminar manejadas por ambos brazos (andadores). 13. Accesorios para las ayudas para caminar. 14. Adaptaciones para automóviles. 15. Motocicletas y ciclomotores especiales: Motos de 3 y 4 ruedas. 16. Sillas de ruedas controladas por asistente y sillas de paseo de niños. 17. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras. 18. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual. 19. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica. 20. Accesorios para sillas de ruedas. 21. Ayudas para la transferencia: tablas, esteras, discos, etc. 22. Ayudas para girar. 23. Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios y asientos de traslado manual. 24. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas. 25. Ayudas para preparar comida y bebida. 26. Ayudas para lavar manualmente la vajilla. 27. Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales. 28. Ayudas para la limpieza de la casa. 29. Mesas. 30. Mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones. 31. Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones. 32. Dispositivos de apoyo para manipular, fijar y alcanzar objetos y sistemas de control del entorno. 33. Pasamanos y barandillas de apoyo. 34. Barras y asideros de apoyo. 35. Reposabrazos de apoyo. 36. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas. 37. Plataformas elevadoras y elevadores para sillas de ruedas. 38. Sube-escaleras. 39. Orugas para escaleras. 40. Rampas portátiles. 41. Rampas fijas. 42. Ayudas para la señalización y alarmas de seguridad incluidas. 43. Ayudas ópticas. 44. Ayudas electro-ópticas. 45. Ordenadores, programas y dispositivos de entrada y salida especiales para ordenadores y equipos electrónicos. 46. Ayudas no ópticas para la lectura. 47. Productos de apoyo para la escritura 48. Teléfonos y ayudas para telefonear. 49. Sistemas de transmisión de sonido. 50. Ayudas para comunicación cara a cara, incluyendo comunicadores. 51. Ayudas para audición. 52. Materiales alternativos de lectura. 53. Ayudas para el esparcimiento, incluyendo juegos, juguetes y deporte adaptados.

Más información

Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta Avda. de África, s/n 51002 Ceuta Telf: 956 522 907
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad, Protección económica, Salud, Transporte, Vivienda
  • Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad
  • Autonómico
  • Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta Avda. de África, s/n 51002 Ceuta Telf: 956 522 907