Se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
a) Las acciones para las que se soliciten subvenciones conforme a este Decreto, no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud, a excepción de lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 50 de este Decreto para las ayudas a proyectos generadores de empleo, al mantenimiento de los puestos de trabajo, y al fomento de la comercialización y cooperación interempresarial.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.
c) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla - La Mancha.
d) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
No haber sido sancionado por la obtención indebida de subvenciones o ayudas públicas de cualquier naturaleza.
Observaciones
Las subvenciones reguladas:
a) Ayudas a Proyectos Generadores de Empleo, que consiste en la financiación parcial de hasta el 90 por cien de cualquier iniciativa o Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de puestos de trabajo estables, por cuenta ajena, para trabajadores con discapacidad, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes.
b) Ayudas para el Mantenimiento de puestos de trabajo destinados a trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
c) c) Ayudas para la contratación de gerente y personal especializado, el fomento de la comercialización y la cooperación interempresarial y la mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo.
Más información
Teléfono 112
Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo:
Albacete: 967198763 / 967523408.
Ciudad Real: 926253080
Cuenca: 969246744
Guadalajara: 949887984
Toledo: 925248980
El Centro Especial de Empleo podrá solicitar las ayudas establecidas por creación o ampliación de plantilla en Centros Especiales de Empleo, sin que en ningún caso puedan superaren su conjunto las siguientes cuantías:
a) 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla.
b) 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla.