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Promoción del deporte entre las personas con discapacidad física o psíquica, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para promover la práctica de actividades deportivas de competición, así como para la adquisición de material adaptado para la práctica deportiva.

Otros requisitos

- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas con minusvalía física o psíquica que realicen actividades deportivas de carácter competitivo y que cumplan los siguientes requisitos: a) Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Cántabra de Discapacitados correspondiente. b) Cumplimiento de los requisitos en cuanto a participación en las competiciones: historial deportivo del solicitante referido a las dos últimas temporadas, para lo cual se valorarán los puestos logrados en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, de Europa, de España y Regionales, el puesto ocupado en el ranking oficial correspondiente y su inclusión en programas preolímpicos o en la selección española (nº de veces seleccionado en las dos últimas temporadas), lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Federación deportiva o entidad competente: Hasta 900 puntos. - Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas discapacitados que no cumplan alguno de los requisitos establecidos.

Observaciones

- Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de enero de 2011. - Se considerarán gastos objeto de subvención: - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes). - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes: a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...). b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención los que reuniendo alguna de las características anteriores se destinen a: 1. Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para los mismos. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria detallada justificativa. 2. Material deportivo. 3. Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria justificativa. 4. Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios. 5. Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva. 3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse “autofacturación”, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Deporte y turismo, Protección económica
  • Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
  • 25-04-2010 13-05-2010
  • Autonómico
  • - Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte - Podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.deportedecantabria.com)