Cargando...

Subvenciones para la realización de obras en alojamientos particulares, mediante ayudas individuales, con el fin de facilitar la accesibilidad y la adaptación del hogar de las personas ya valoradas en situación de dependencia que lo precisen para facilitar la permanencia de las mismas en su domicilio y evitar el ingreso no necesario en residencias.

Otros requisitos

— Tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. — Estén empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. — Precisen la realización de obras de adaptación en la vivienda particular en la que residen que faciliten la accesibilidad y su autonomía personal. — Tengan su residencia habitual y permanente en el domicilio en el que se realizarán las obras, con independencia de quien ostente la titularidad jurídica del inmueble.

Observaciones

1. Tendrán la consideración de obras subvencionables a través del presente Decreto todas aquellas obras de construcción, reforma y rehabilitación que se realicen en viviendas particulares, donde residan con carácter permanente personas que tengan reconocida la situación de dependencia, que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior y cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad, su autonomía y permanencia en el domicilio. 2. No tendrán la consideración de obras subvencionables las de primer establecimiento, demolición, restauración, reparación, conservación o mantenimiento de viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones dirigidas a enmendar las deficiencias o menoscabos del bien inmueble generados por el trascurso del tiempo o de mera estética, que no supongan una mejora de la accesibilidad de la vivienda, ni favorezcan la autonomía de la persona en situación de dependencia. 3. No serán subvencionables a través de las ayudas establecidas en este Decreto las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles integrados por una comunidad de propietarios constituidos en propiedad horizontal.

Más información

Dirección General de Promoción y Dependencia 924006037
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Movilidad y vida diaria, Protección económica, Vivienda
  • Consejería de Sanidad y Dependencia
  • 14-05-2009 14-09-2009
  • Autonómico
  • Dirección General de Promoción y Dependencia C/ Juan Pablo Fornel 9 06800 Mérida