Ayudas destinadas a sufragar el coste de las obras necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas en las que residan mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad.
Otros requisitos
Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco o tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida.
Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, determinados según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.
Residir, de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras referidas en el apartado 1 del artículo de esta Orden.
El importe de la subvención no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del presupuesto protegible, que estará integrado por el coste de la obra, incluidos, en su caso, los gastos que la misma conlleve, tales como licencias, permisos o tasas, todo ello con un límite total y máximo de mil ochocientos euros (1.800 euros) a efectos del cálculo de la subvención. En caso de que fueren preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600 euros).
Información adicional
Ayudas Técnicas
Accesibilidad, Protección económica, Vivienda
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
Autonómico
Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto de la adecuación.