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Subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años, de actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Otros requisitos

1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos. 2. Las entidades que soliciten subvención para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, y los servicios objeto de subvención deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención. 3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención. 4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales. 5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g) de esta Orden. 6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6 de esta Orden. 7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

Observaciones

Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a la convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades: - Fomento de los servicios prestados por las Federaciones y Asociaciones del sector de atención a personas con discapacidad. - Promoción del desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia. En la correspondiente convocatoria se especificará la tipología de servicios y programas y, en su caso, las categorías profesionales a subvencionar, en el marco de prioridades que se establezcan por la Consejería, sin que se pueda financiar más de una actuación, bien para mantenimiento del Servicio de Información y Orientación, o bien para el desarrollo de un programa. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración, siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Más información

Oficina de Información de la Consejería de Asuntos Sociales C/ O’Donnell 50 28009 Madrid Telf.: 91 392 53 00 Página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Atención y cuidado, Empleo
  • Consejería de Asuntos Sociales
  • 02-05-2013 23-05-2013
  • Autonómico
  • Oficina de Información de la Consejería de Asuntos Sociales C/ O’Donnell 50 28009 Madrid Telf.: 91 392 53 00 Página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
  • Neurológica