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La presente Orden tiene como objeto facilitar y promover el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento en igualdad de condiciones entre las personas con discapacidad y las personas mayores que tengan cumplidos 80 años de edad.

Los conceptos objeto de subvención podrán ser dispositivos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC) de diversa naturaleza, incluyendo equipos, software y sus posibles servicios asociados (soporte a la instalación, envío, formación, etc.), accesorios, adaptaciones y en general productos de apoyo específicos del ámbito TIC, siempre y cuando dichos dispositivos estén contemplados en el Catálogo de Productos de Apoyo TIC en vigor en el momento de presentación de la solicitud y sean adquiridos en las empresas proveedoras detalladas en el citado Catálogo. El Catálogo de Productos de Apoyo TIC se podrá consultar en el enlace habilitado al efecto en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia.html

Otros requisitos

Con carácter general para todas las personas beneficiarias: - Estar en posesión, la persona solicitante o representante legal en su caso, del DNI o NIE. - Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios andaluces. - Acreditar, en el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, esté incapacitada judicialmente o actúe mediante representante, la relación de parentesco o la representación legal, mediante libro de familia, documento de incapacitación o poder de representación. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que ya lo fueron en la convocatoria del año 2009-2010 de la Orden de 9 de diciembre de 2009, reguladora de estas subvenciones, así como en otras convocatorias dictadas al amparo de esta Orden, salvo lo previsto en el párrafo siguiente para las personas con discapacidad. Con carácter específico para las personas con discapacidad, y adicionalmente a los requisitos anteriores: - Presentar una discapacidad física, psíquica o sensorial, acreditada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u otro órgano autonómico equivalente, donde se constate un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se describan las limitaciones funcionales para el desarrollo de la vida diaria que comporta la mencionada discapacidad. Podrán ser beneficiarias aquellas personas con discapacidad que ya lo fueron en la convocatoria del año 2009-2010 de la Orden de 9 de diciembre de 2009, reguladora de estas subvenciones, así como en otras convocatorias dictadas al amparo de esta Orden, cuando, con motivo de una revisión en su dictamen técnico facultativo de la valoración de la discapacidad, se acredite mediante Resolución el reconocimiento de una nueva valoración de la discapacidad. En este supuesto podrá optarse únicamente a Productos de Apoyo distintos a los concedidos en la convocatoria anterior.

Más información

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia Albert Einstein, 4 Isla de la Cartuja Tlf.902 113 000 / 955 063 910
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad, Documentación, orientación y osesoramiento
  • Consejería de Economía y Finanzas
  • 02-12-2011 19-04-2012
  • Autonómico
  • Consejería de Economía, Innovación y Ciencia Albert Einstein, 4 Isla de la Cartuja Tlf.902 113 000 / 955 063 910