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Concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, mediante la subvención de costes salariales.

Otros requisitos

- Podrán ser beneficiarios de las ayudas relacionadas en el artículo 1, todas aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos exigidos para ser Centro Especial de Empleo, hayan sido calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril (DOE n.º 48, de 27 de abril) y además cumplan con los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda. - Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento del citado extremo deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud y que se incorpora como Anexo II a la presente Orden.

Observaciones

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos oficiales establecidos que acompañan a la presente Orden, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net

Más información

Servicio Extremeño Público de Empleo 901 40 11 11
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Empleo, Protección económica
  • Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
  • 22-05-2012 22-05-2013
  • Autonómico
  • Consejería de empleo, empresa e innovación Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo Paseo de Roma s/n 06800 Mérida