Concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, mediante la subvención de costes salariales.
Otros requisitos
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas relacionadas en el artículo 1, todas aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos exigidos para ser Centro Especial de Empleo, hayan sido calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril (DOE n.º 48, de 27 de abril) y además cumplan con los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.
- Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento del citado extremo deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud y que se incorpora como Anexo II a la presente Orden.
Observaciones
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos oficiales establecidos que acompañan a la presente Orden, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net
- La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada realizada.
- La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional en aquellos supuestos que las retribuciones brutas sean superiores al mismo. Si el importe reflejado en las nóminas fuera inferior al Salario Mínimo Interprofesional, por causas debidamente justificadas, la cuantía de la subvención será el 50% de las retribuciones brutas percibidas por el trabajador.
- En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido.
- El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.
Información adicional
Otras prestaciones
Empleo, Protección económica
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
22-05-2012 22-05-2013
Autonómico
Consejería de empleo, empresa e innovación
Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo
Paseo de Roma s/n
06800 Mérida