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Financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

Más información

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 Mérida Telf.: 924 332 000
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Movilidad y vida diaria, Protección económica, Transporte
  • Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
  • 15-03-2012 30-12-2012
  • Autonómico
  • Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 Mérida Telf.: 924 332 000 Incluye todos los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.