Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a: Ayudas a centros especiales de empleo, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes resoluciones administrativas de calificación: - Proyectos de creación de empleo estable. - Mantenimiento de puestos de trabajo. - Unidades de apoyo a la actividad profesional d) Proyectos de inserción a través de CEE+ I B. Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias: - Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán, en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente orden.
Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a: Ayudas a centros especiales de empleo, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes resoluciones administrativas de calificación: - Proyectos de creación de empleo estable. - Mantenimiento de puestos de trabajo. - Unidades de apoyo a la actividad profesional d) Proyectos de inserción a través de CEE+ I B. Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias: - Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán, en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente orden.