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Subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en los términos establecidos en esta orden. Las acciones subvencionables contenidas en esta orden se extenderán a los supuestos realizados desde el 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008

Otros requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente: a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2006 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2006. c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela. d) En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar vinculada a una empresa del sector privado mediante un contrato vigente con una jornada de trabajo que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación según convenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto. e) En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social y desarrollar la actividad de forma personal, profesional y directa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período al que corresponda el gasto. f) En caso de ser mujer participante en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo, ha de estar debidamente inscrita como desempleada demandante de empleo en dicho organismo o en agencias de colocación por él autorizadas. g) En todos los casos, que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último período impositivo declarado por la solicitante, (casilla 455), no supere la cuantía de 24.000 euros en el caso de tributación individual y 36.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta como sumando las dos declaraciones individuales en el caso de que la unidad familiar tribute de ese modo. h) En todos los casos, que la solicitante esté empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. i) En el caso de contratación de una persona cuidadora, ésta sólo prestará sus servicios a un sólo cabeza de familia en su domicilio durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. Se exceptúa de este requisito a las mujeres que, para participar en las acciones OPEAS o en acciones de orientación profesional a requerimiento del Servicio Cántabro de Empleo, necesiten contratar personas cuidadoras de sus hijas y/o hijos o de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, únicamente durante las horas que dure la acción, añadiendo una hora más en concepto de uso de tiempo para traslados. Las solicitantes de las ayudas convocadas por la presente Orden deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Observaciones

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes: a) En el supuesto de madres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, los gastos realizados desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para sus hijos/as como para las personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela. b) En el supuesto de participantes a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo: - Los gastos mencionados en el apartado a) realizados durante el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o de acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo. - Los gastos mencionados en el apartado a) realizados desde 1 de julio de 2008 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya estado debidamente inscrita como desempleada en el Servicio Cántabro de Empleo o en agencias de colocación por él autorizadas, y que dicho período se refiera a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

Más información

Servicio Cántabro de Empleo Oficinas Centrales: C/ Castilla, 13 6ª Planta 39009 Santander Tlf: 942 20 70 90
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Protección económica
  • Consejería de Empleo y Bienestar Social
  • 15-01-2012 14-02-2012
  • Autonómico
  • Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3.ª planta, Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.