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Las acciones subvencionables al amparo de esta orden estarán destinadas a la formación en materia agroforestal de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para hacer posible su integración sociolaboral o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social. Cada entidad solicitará como máximo una única acción formativa, con una duración mínima de 40 horas.

Otros requisitos

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades de iniciativa social, referidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que acrediten reunir las condiciones para realizar la actividad formativa solicitada.

Más información

Consejería de Medio Rural y del Mar Edificios Administrativos San Caetano, s/n 15704 Santiago de Compostela Telf.: 981 545 400
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Educación / Formación, Empleo, Protección económica
  • Consejería de Medio Rural y del Mar
  • 09-07-2012 09-08-2012
  • Autonómico
  • Consejería de Medio Rural y del Mar Edificios Administrativos San Caetano, s/n 15704 Santiago de Compostela Telf.: 981 545 400