Las acciones subvencionables al amparo de esta orden estarán destinadas a la formación en materia agroforestal de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para hacer posible su integración sociolaboral o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social. Cada entidad solicitará como máximo una única acción formativa, con una duración mínima de 40 horas.
Circulación y prestaciones