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Programas: - Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias. - Programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad. - Programa de ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Otros requisitos

- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado que, careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumplan con los requisitos establecidos para cada programa de ayudas. - Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, previsto en el artículo 1 de la presente orden, aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 157/2008, de 25 de julio, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo. - Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea, de 6 de mayo (DOCE L124 de 20 de mayo), aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que ocupen a menos de 250 personas. b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Observaciones

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, sin perjuicio de que hayan de formalizarse dentro de los plazos específicos establecidos para cada modalidad de subvención. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios regulados en la presente norma. El plazo de presentación de solicitudes de subvención para la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas será de dos meses desde la realización efectiva de las mismas. A estos efectos se entenderá por realización efectiva, la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

Más información

Consejería de empleo, empresa e innovación Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo Paseo de Roma s/n 06800 Mérida Telf. 901 40 11 11
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Empleo
  • Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
  • Autonómico
  • Consejería de empleo, empresa e innovación Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo Paseo de Roma s/n 06800 Mérida Telf. 901 40 11 11