Fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social de Personas con Discapacidad.
Otros requisitos
Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:
-Estar inscrita en el Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
-Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.
La Entidad debe estar constituida con una antigüedad mínima de dos años.
Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el apartado a) este artículo.
Carecer de fines de lucro.
Tener como fines institucionales específicos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.
Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.
Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos o, en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Desarrollar por lo menos cinco actividades de las enumeradas como básicas del asociacionismo.
Haber recibido financiación del Departamento competente en materia de servicios sociales para la ejecución de programas durante el año anterior.
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de personal y funcionamiento.
Más información
Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Telf.: 848 42 69 00
Personal:
El importe máximo a financiar será del 100% de los gastos de personal que la entidad presente como adscritos a fomento del asociacionismo y aceptados por el órgano instructor en función de los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada podrán ser objeto de subvención con los siguientes límites máximos anuales:
-Diplomado: 21.581,54 euros.
-Administrativo: 15.743,76 euros.
Funcionamiento:
Como norma general el porcentaje máximo de subvención de funcionamiento será el 25% del gasto real de funcionamiento de la Entidad durante el año anterior, actualizado con el IPC correspondiente al año anterior.
Como excepción a esta norma general se subvencionará con el 40% el coste de los alquileres. En todo caso, el presupuesto del alquiler aceptado por el órgano instructor para este concepto no será superior a 10.800 euros anuales.
Información adicional
Otras prestaciones
Deporte y turismo, Documentación, orientación y osesoramiento
Consejería de Política social, Igualdad, Deporte y Juventud
14-03-2013 30-03-2013
Autonómico
Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Telf.: 848 42 69 00