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Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

Otros requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan con los siguientes requisitos: a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el siguiente tipo de discapacidad y grado de minusvalía: - Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. - Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Más información

Servicio Canario de Empleo, Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene 38010-Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922474600 calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. Telf.: 928455858
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Empleo, Protección económica
  • Consejerìa de Empleo, Industria y Comercio
  • 28-03-2011 28-04-2011
  • Autonómico
  • Servicio Canario de Empleo, Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene 38010-Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922474600 calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. Telf.: 928455858