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Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son: - Residencia con Centros de Día. - Residencia con Centro Ocupacional. - Residencia. - Centro de Día. - Piso Tutelado. - Centro Ocupacional. - Tratamientos.

Otros requisitos

- Las entidades sin fin de lucro. - Centros en la modalidad de tratamientos, solo podrán hacerlo para aquellos usuarios que, habiendo solicitado dependencia, no tuviesen reconocido aún grado y nivel correspondiente o tengan reconocido grado 1 de dependencia. - Centros que tengan usuarios beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional o Centro de Día o prestación económica por servicios de Atención Diurna

Observaciones

Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades: - Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad. - Apoyo en la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no estén siendo dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados. En las correspondientes convocatorias anuales se especificará la tipología de centros, clases de tratamientos y, en su caso, las categorías profesionales a subvencionar, en el marco de prioridades establecidas por la Consejería en su planificación. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones. En el supuesto contemplado en el artículo 15 de posibilidad de solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

Más información

Oficina de Información de la Consejería de Asuntos Sociales C/ O’Donnell 50 28009 Madrid Telf.: 91 392 53 00
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Atención y cuidado, Empleo, Movilidad y vida diaria, Protección económica
  • Consejería de Asuntos Sociales
  • 05-08-2012 19-08-2012
  • Autonómico
  • Oficina de Información de la Consejería de Asuntos Sociales C/ O’Donnell 50 28009 Madrid Telf.: 91 392 53 00 Página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org