Cargando...

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas, de iniciativa social, para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, promoción y participación de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, siempre que resulten adecuados, congruentes y complementarios respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad para el ejercicio 2012.

Otros requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. b) Carecer de fin de lucro. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas. e) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá, con carácter excepcional, exceptuar este requisito de forma motivada por razón del objeto y finalidad de la subvención o de la actividad subvencionada, en el caso de centros, servicios o programas que permitan responder a las necesidades de apoyo altamente especializadas de personas con discapacidad de la Comunidad que por razón de la especificidad de su diagnóstico y/o pluridiscapacidad no pueden beneficiarse de los centros, servicios o programas desarrollados en la Región. f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Observaciones

Orden de priorización en las subvenciones: a) Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de los centros y servicios cuyo objeto es la atención directa y mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad. Dichos centros en cumplimiento de su finalidad desarrollarán programas específicos vinculados a los objetivos de integración sociolaboral, integración en la comunidad, alojamiento y convivencia, así como de atención temprana. b) Subvenciones para el desarrollo de programas y/o proyectos encaminados a desarrollar: 1. La acción tutelar sobre personas con discapacidad, que se hallen incapacitadas judicialmente. 2. La mediación para personas con discapacidad sensorial. 3. La inclusión social de las personas con discapacidad en su Comunidad.

Más información

012
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Atención y cuidado, Protección económica
  • Consejería de Sanidad y Asuntos sociales
  • 20-03-2012 15-04-2012
  • Autonómico
  • Consejería Sanidad y Asuntos Sociales Avda. de Francia, 4 45071 Toledo Telf.: 925267099