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Subvenciones para el año 2011 a entidades de iniciativa social que lleven a cabo programas y presten servicios sociales especializados destinados a la atención de los siguientes colectivos: - Personas con discapacidad, con el objeto de que estas alcancen su máxima autonomía e independencia, impulsando su participación social y asociativa y haciendo efectiva la igualdad de oportunidades a través de acciones de apoyo de carácter específico, destinadas a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. - Personas mayores, orientadas a la consecución de su bienestar, autonomía e integración social.

Otros requisitos

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que desarrollen programas y presten servicios en las áreas de actuación establecidas en el artículo anterior, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Estar inscritas, con anterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 67° de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. b) Carecer de ánimo de lucro. c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la comunidad autónoma. d) No estar incurso en alguna de las situaciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10° de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento. e) Dedicarse con carácter prioritario, en concordancia con sus fines estatutarios, la realización de actuaciones destinadas a los colectivos indicados en su artículo 1. En el supuesto de entidades que en ejercicio anterior hayan recibido subvención para mantenimiento de entidades o para promoción de actividades, o hayan firmado convenios de colaboración con la Xunta de Galicia que tuvieran un objeto semejante al previsto en esta orden, será requisito previo para la concesión de la subvención la presentación del balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural 2010, al que se refiere el artículo 16° (anexo VI) y, en el caso de las subvenciones para promoción de actividades, de la correspondiente memoria. Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en un mismo ámbito territorial estarán facultadas para solicitar subvenciones dirigidas a la realización conjunta de actividades con idéntica finalidad, lo que se hará constar en la correspondiente solicitud (anexo V). Las instancias se cursarán individualmente y cada entidad solicitará una parte proporcional de la ayuda, de modo que la suma resultante de las subvenciones solicitadas por todas ellas no podrá superar el coste total de la actividad. En todo caso, la presentación de una solicitud conjunta impedirá la presentación de solicitudes individuales para otra finalidad.

Más información

Dirección General de Dependencia y Autonomía Personal A CORUÑA Avda. do Exército, 2-1º, 15006 A Coruña Tlf: 881881513 / 881881543 LUGO Serra dos Ancares, 68 baixo, 27003 Lugo Tf: 982294427 / 982889157 OURENSE Rúa Saenz Díez 33, 32003 Ourense Tf: 988386194 / 988386785 VIGO-PONTEVEDRA Concepción Arenal, 8, 36201 Vigo Tf:- 986817805 / 986817806
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Deporte y turismo, Educación / Formación
  • Consejería de Trabajo y Bienestar
  • 17-03-2011 17-04-2011
  • Autonómico
  • Dirección General de Dependencia y Autonomía Personal A CORUÑA Avda. do Exército, 2-1º, 15006 A Coruña Tlf: 881881513 / 881881543 LUGO Serra dos Ancares, 68 baixo, 27003 Lugo Tf: 982294427 / 982889157 OURENSE Rúa Saenz Díez 33, 32003 Ourense Tf: 988386194 / 988386785 VIGO-PONTEVEDRA Concepción Arenal, 8, 36201 Vigo Tf:- 986817805 / 986817806