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Es un servicio de comunicación permanente que permite a la persona usuaria pedir ayuda en situaciones de emergencia desde el domicilio permitiendo la comunicación inmediata con un centro de atención las 24 horas del día los 365 días del año. El Servicio consiste en un dispositivo conectado a la línea telefónica, a través del cual el usuario, cuando lo necesite, sólo tiene que apretar un botón de un colgante que le pone en contacto con el centro de atención, desde donde le atienden y se movilizan los recursos necesarios. El objetivo es promover la permanencia en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia que vive solo o pasa solo gran parte del día y de forma específica asegurar una atención ante situaciones de emergencia.

Es un servicio de comunicación permanente que permite a la persona usuaria pedir ayuda en situaciones de emergencia desde el domicilio permitiendo la comunicación inmediata con un centro de atención las 24 horas del día los 365 días del año. El Servicio consiste en un dispositivo conectado a la línea telefónica, a través del cual el usuario, cuando lo necesite, sólo tiene que apretar un botón de un colgante que le pone en contacto con el centro de atención, desde donde le atienden y se movilizan los recursos necesarios. El objetivo es promover la permanencia en el entorno habitual de la persona en situación de dependencia que vive solo o pasa solo gran parte del día y de forma específica asegurar una atención ante situaciones de emergencia.

Incompatibilidades

El Servicio de Teleasistencia domiciliaria es incompatible con el servicio de atención residencial.

Otros requisitos

Para solicitar el servicio de teleasistencia domiciliaria hay que previamente haber solicitado el Servicio de reconocimiento de la situación de dependencia y de la asignación de las prestaciones SAAD: Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Haber residido en España 5 años, siendo al menos 2 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Para los menores de 5 años estos requisitos se exigirán a quien ejerza la guarda y custodia. Los emigrantes cántabros retornados, desde el momento de su llegada. Las personas sin nacionalidad española, según la normativa aplicable de extranjería, los tratados internacionales y los convenios con los países de origen. Obtener la puntuación mínima establecida en el baremo de acceso a la prestación que reglamentariamente se establezca. Tener capacitación física y psíquica suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo. Tener teléfono operativo y suministro eléctrico. Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.

Observaciones

Lo pueden solicitarlo personas en situación de dependencia que vivan solos o lo estén gran parte del día o convivan con personas en situaciones similares. Las personas usuarias del servicio de teleasistencia deberán presentar una situación física, psíquica o sensorial compatible con la prestación del servicio, además de que el Programa Individual de Atención establezca el tipo de prestación de este servicio (de la cual dependerá en función de su renta y patrimonio). El plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud de valoración de la situación de dependencia y la de resolución de reconocimiento de la prestación, será de seis meses.

Más información

Servicios sociales de su Ayuntamiento.

Información adicional

  • Servicios
  • Atención y cuidado, Protección económica, Salud
  • Consejería de Empleo y Bienestar Social
  • Autonómico
  • Para realizar los trámites: Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES C/ General Dávila, nº87 - 39006 - Santander. Para informarse: Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia y/o en los Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
  • (grado mínimo: 33%)