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El Servicio Público de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Camargo consiste en la prestación de una serie de servicios en el domicilio de las personas con el fin de proporcionar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes: la atención de las necesidades domésticas y los servicios relacionados con el cuidado personal, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de la propia familia o del sistema sanitario.

Las actividades a realizar se contemplan en algunas de las siguientes tareas: a)Atención de las necesidades domésticas: limpieza de la casa, lavar y coser ropa, comidas, compras, etc. b)Servicios de atención personal: aseo, ayuda movimiento dentro del hogar, acompañamiento en los desplazamientos fuera del domicilio, tratamientos médicos, etc. EN NINGÚN CASO PODRÁN REALIZARSE CURAS DE CUALQUIER TIPO, ASÍ COMO ADMINISTRAR ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS POR VÍA MUSCULAR, INTRAVENOSA O SIMILARES. c)Servicios de carácter socio-educativos: intervención para el desarrollo de capacidades personales, Intervención de carácter educativo para la adquisición de habilidades sociales, facilitar el acceso a actividades de ocio y tiempo libre, etc. d)Servicio de comida a domicilio: consiste en la entrega de la comida principal del día en el domicilio del usuario/a en contenedores isotérmicos. No podrán ser usuarios del servicio las personas que se encuentren aquejadas de enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar se responsabilice de la recepción de la comida, y de proporcionársela en las condiciones adecuadas. Queda expresamente excluida la prestación de ningún servicio sin la presencia del usuario/a en el domicilio. Todas las tareas se realizarán exclusivamente en el término municipal de Camargo. Las tareas que requieran desplazamiento fuera del domicilio nunca se realizarán con el vehículo del Auxiliar.

Observaciones

El Servicio de Ayuda a domicilio es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes, y se podrá prestar todos los días del año, con excepción de la atención de las necesidades domésticas, que nunca se realizarán en días festivos. El tiempo de atención concedido a cada beneficiario no excederá de DOS horas diarias o de SETENTA Y DOS horas al mes, salvo circunstancias debidamente justificadas. En todo caso, la duración de cada concesión no podrá exceder del 31 de Diciembre de cada año. El plazo máximo de resolución y notificación será el previsto en la ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, tres meses a contar desde su solicitud en el caso de que no se diga otra cosa. Recursos posibles podrán ser: 1)RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. 2)RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente. No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Más información

Ayuntamiento Calle Pedro Velarde, 13 39600 Muriedas Telf.: 942 25 14 00 Fax: 942 25 13 08 Email: info@aytocamargo.es

Información adicional

  • Servicios
  • Atención y cuidado, Movilidad y vida diaria
  • Ayuntamiento
  • Municipal
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento. Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas Camargo (CANTABRIA)