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La prestación de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad facilitar la autonomía personal del individuo y/o familia para que permanezca en su entorno habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social. La prestación de la Ayuda a Domicilio deberá cumplir los siguientes los principios rectores: - Polivalente, cubriendo la amplia gama de necesidades que presenten personas o grupos familiares con déficits en la autonomía personal. - Normalizadora, utilizando los servicios generales para la satisfacción de las necesidades. - Domiciliaria, realizándose preferentemente en el domicilio del usuario. - Integradora, debiendo abordar las necesidades de los individuos y grupos de forma global y no parcializada. - Preventiva, dirigida a prevenir o detener situaciones de deterioro e institucionalizaciones. - Asistencial y rehabilitadora, estimulando la mejora de las relaciones humanas, la autoestima y las condiciones de vida y convivencia. - Transitoria, debiendo mantenerse, al menos, hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos. - Complementaria a las redes formales e informales de apoyo personal y social. - Educativa, potenciando las capacidades del usuario, favoreciendo que éste sea agente de su propio cambio. - Técnica, prestándose por personal cualificado.

Otros requisitos

Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio, las personas discapacitadas que reúnan los siguientes requisitos generales: Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio. Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar. Las personas con discapacidad o incapacitadas a las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía. Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar la ayuda. Los menores a los que haya que cuidar o atender por ausencia de los padres o tutores, o cuando éstos, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no puedan ejercer sus funciones parentales, siempre que tales circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.

Información adicional

  • Servicios
  • Atención y cuidado, Movilidad y vida diaria, Protección económica, Vivienda
  • Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
  • Autonómico
  • Registros de los ayuntamientos. Registros de cualquier órgano de la Administración Autonómica de Canarias o de la Administración del Estado o en las Oficinas de correos.
  • (grado mínimo: 33%)