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El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada en el domicilio de la persona solicitante, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Se presta atención a las necesidades domésticas o del hogar con relación a la alimentación, al vestido, al mantenimiento de la vivienda, la higiene persona entre otros.

Incompatibilidades

Este servicio es incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del de Teleasistencia y del Servicio de Centro de Día, o en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos que se determine y con carácter complementario. En el Programa Individual de Atención de aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia o en situación de Dependencia Severa en el que se establezca el Servicio de Centro de Día o la prestación económica vinculada al mismo y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

Otros requisitos

Para poder solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular. La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

Observaciones

Las personas a las que se les reconozca la situación de dependencia tendrán acceso directo a este servicio cuando les corresponda porque se trata de un derecho recogido en la Ley de la Dependencia, mientras que el resto de las personas beneficiarias que no se encuentren en esa situación deberán atenerse a lo dispuesto en la aplicación de un baremo común para toda Andalucía. La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes. La titularidad de la Ayuda a Domicilio corresponde a las corporaciones locales.

Más información

La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado de dependencia y los servicios compatibles prescritos. Teléfono de información sobre dependencia: 900 166 170 es un servicio que presta la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Servicios Centrales: Avenida de Hytasa nº 14. 41071 - Sevilla Telf.: 955 048 770

Información adicional

  • Servicios
  • Atención y cuidado, Protección económica, Vivienda
  • Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
  • Autonómico
  • Servicios Sociales del ayuntamiento de la localidad de residencia del solicitante.
  • Sensorial, Neurológica, Que afecta a la comunicación y el habla, Física (grado mínimo: 33%)