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Prestación económica periódica de caracter subsidiario destinada a familias en exclusión social o riesgo de padecerla.

La cantidad económica se otorga en función de las personas que conforman la unidad de convivencia y de los recursos económicos de los que dispone, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma. El R.M.I garantiza el derecho a unos apoyos personalizados para la inserción laboral y social que se hará efectivo mediante el acceso a los programas de servicios sociales, de empleo y de otros sistemas de protección social, en el marco de los programas individuales de inserción. Ofrece la posibilidad de participar en Proyectos de Integración financiados por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y promovidos por Corporaciones Locales o por Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, cuyas actividades se dirigen a la promoción personal y social de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión. El R.M.I se otorga con caracter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convicencia, a fin de satisfacer las necesidades básicas contempladas en el artículo 142 del Código Civil (Alimentos entre parientes). Por ello es intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil al respecto.

Otros requisitos

Personas que acrediten tener residencia legal en territorio español que cumplan: - Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud de la prestación en alguno de ellos. -Ser mayor de 25 años y menor de 65 o bien: -Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menor o discapacitados a su cargo. -Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circuntancias: a)Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta la mayoría de edad. b)Orfandad absoluta. c)Grave exclusión social. d)Participación en un programa de inclusión reconocido por la Conserjería competente en materia de servicios sociales. -Ser mayor de 65 años y no ser titular de pensión pública o prestación análoga de renta mínima, siempre que: a)Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación. b)que acredite mediante resolución expresa la denegación de la pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español. Constituir una unidad de convivencia independiente con una antelación mínima de seis meses, salvo en los siguientes supuestos: Tener económicamente a su cargo a menores o discapacitados. Haber constituido una nueva unidad de convivencia independiente por separación divorcio, o extinción de la unión de hecho, siempre que los miembros de la actual unidad lo fueran también de la anterior. Constituir nueva unidad de convivencia independiente por fallecimiento de padres, tutores o representantes legales. Personas solas en situación de desarraigo social. Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. Haber solicitado los organismos correspondientes, previamente a la solicitud, las pensiones y prestaciones a que pudiera tener derecho.

Más información

Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell 50 - Retiro 28009 - Madrid Tlf. Información General: 012 Tlf.: 91 392 53 00 / 91 392 56 86 / 91 580 34 64 dgfm@madrid.org
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Protección económica
  • Consejería de Familia y Asuntos Sociales
  • Autonómico
  • Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell 50 - Retiro 28009 - Madrid Tlf. Información General: 012 Tlf.: 91 392 53 00 / 91 392 56 86 / 91 580 34 64 dgfm@madrid.org Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante.