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Observaciones

Cuantía de la subvención ET-CO-TE 1. Para Escuelas Taller y Casas de Oficio, en el ejercicio 2011 se establecen las siguientes cuantías: - Módulo A, 3'08 € por alumno y hora. - Módulo B, 1 '74 € por alumno y hora en la primera fase y 0'84 € en la segunda. - Módulo C, 6,01 € por alumno y día lectivo en concepto de becas para la primera fase y - Módulo D, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente para el resto de las fases, en concepto de salarios de alumnos trabajadores. 2. Para los Talleres de Empleo, en el ejercicio 2011 se establecen las siguientes cuantías: - Módulo A, 3'08 € por alumno y hora. - Módulo B, 0'84 € por alumnos y hora. - Módulo D, el 120% del Salario Mínimo Interprofesional, en concepto de salarios de alumnos trabajadores. 3. Cuando la duración del proyecto determine que se actúe en ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, uno o varios incrementos anuales para años sucesivos del 1,5%, aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se inicia el proyecto. Si el incremento del Salario Mínimo Interprofesional fuera superior al indicado porcentaje la diferencia será asumida por la entidad beneficiaría. Así mismo, las cuantías de subvención de los restantes módulos se incrementarán un 1'5% para años sucesivos durante la vigencia del proyecto subvencionado. 4. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto. Cuantía de la subvención UPD 1. La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima para el año 2011, en 34.001'10 € por jornada completa y por año por cada contratación, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo. 2. El importe de la subvención para costes laborales del personal de apoyo será, para el año 2011, de 18.478'86 € por jornada completa y por año por cada contratación, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. 3. Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes laborales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora. 4. La cuantía de la subvención para los gastos de funcionamiento para el año 2011 se establecen en 3.400'61 € por contratación y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Estas cantidades se incrementarán un 1'5 por 100 para años sucesivos durante la vigencia del proyecto subvencionado.

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  • Otras prestaciones
  • Educación / Formación, Empleo
  • Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
  • 11-01-2011 11-02-2011
  • Autonómico
  • Centro Servef de Empleo de su localidad