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Incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario para la mejora del crecimiento y del empleo.

Los destinatarios finales son los trabajadores con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Real Decreto 1414/2006 begin_of_the_skype_highlighting              1414/2006      end_of_the_skype_highlighting, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003.

Otros requisitos

- Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos. - Las empresas colaboradoras, que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artículo 12 y 13. - Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios. En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo

Observaciones

Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que ,cumpliendo los requisitos y condiciones previstas se hayan realizado desde el 2 de septiembre de 2009 hasta el 30 de agosto de 2010.
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Empleo, Protección económica
  • Consejería de Economía y Empleo
  • 30-12-2009 01-09-2010
  • Autonómico
  • - Registro de la Delegación Territorial de la Junta en la provincia correspondiente. - Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. - En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP)