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Promover la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Otros requisitos

- Personas con discapacidad, aquéllas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. - Personas desempleadas, aquéllas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. - Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Observaciones

- Las solicitudes de ayudas a la contratación podrán presentarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando en todo caso el plazo general de presentación de solicitudes que finalizará el 30 de septiembre de 2011. - Las solicitudes de ayuda para la adaptación de puestos de trabajo deberán presentarse antes del inicio de esta adaptación, respetando en todo caso el plazo general de presentación de solicitudes que finalizará el 30 de septiembre de 2011. - Las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en indefinidos y las adaptaciones de puestos de trabajo realizadas entre el 1 de julio de 2010 y la fecha de publicación de esta orden podrán acogerse a las ayudas de la misma, aun cuando hubiese transcurrido el plazo establecido desde la contratación o se hubiese iniciado la ejecución del proyecto de inversión. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, es decir del 30 de marzo de 2011.

Más información

XUNTA DE GALICIA Correo electrónico: info.cidadan@xunta.es Teléfono 981 545400 Teléfono general (desde todo el estado): 902 120 012
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Empleo, Protección económica
  • Consejería de Trabajo y Bienestar
  • 27-08-2012 27-09-2012
  • Autonómico
  • Servicios Centrales de la Xunta de Galicia San Caetano s/n - Santiago de Compostela Teléfono 981 544294 / 4299 - Fax: 981 545499 Calle Doutor Teixeiro, 26 - entreplanta 15701 Santiago de Compostela Teléfono 981 552436 - Fax 981 552437