Plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.
Otros requisitos
- Personas con discapacidad, con un grado de discapacidad total igual o superior al 33%, que precisen de tratamientos termales por causas relacionadas directamente con su discapacidad según prescripción facultativa.
- Personas con deterioro cognitivo diagnosticado por especialista en neurología, comprendidas en los estadios 3 a 5 de la Escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS), que precisen de tratamientos termales, siempre y cuando su deterioro global y comportamiento lo permitan, según prescripción facultativa.
- Personas que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, o en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que precisen de los tratamientos termales según prescripción facultativa.
- No presenten trastornos mentales graves, ni de conducta que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.
- No hayan sido beneficiarios de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.
Observaciones
Exiten dos turnos para presentación de solicitudes:
Primer turno: 26/03/2009 a 14/04/2009
Segundo turno: 01/05/2009 a 20/05/2009
MODALIDAD A:
350 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
MODALIDAD B:
450 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas con discapacidad, con deterioro cognitivo o en situación de dependencia de cualquier edad, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente precisen de tratamiento termal, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
Más información
Dirección General de Promoción y Dependencia
924006037
El precio a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas será de 220 euros en temporada baja y de 250 euros en temporada alta.
Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 65 euros en concepto de fianza tanto en temporada baja como en temporada alta en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
La cantidad restante, 155 euros en temporada baja y 185 euros en temporada alta, será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.
Información adicional
Otras prestaciones
Atención y cuidado, Protección económica
Consejería de Salud y Dependencia
17-04-2012 27-04-2012
Autonómico
Dirección General de Promoción y Dependencia
C/ Juan Pablo Fornel 9
06800 Mérida
Que afecta a la comunicación y el habla (grado mínimo: 33%)