Prestación económica del sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) consiste en una prestación económica, de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas, anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Este subsidio quedó suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, aunque sus beneficiarios pueden continuar percibiéndolo salvo que opten por percibir una prestación no contributiva. La cuantía de esta prestación económica de carácter periódico, que conlleva dos pagas extraordinarias del mismo importe, no ha experimentado revalorización alguna desde 1991.
Circulación y prestaciones
El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) consiste en una prestación económica, de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas, anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Este subsidio quedó suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, aunque sus beneficiarios pueden continuar percibiéndolo salvo que opten por percibir una prestación no contributiva. La cuantía de esta prestación económica de carácter periódico, que conlleva dos pagas extraordinarias del mismo importe, no ha experimentado revalorización alguna desde 1991.