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Prestación económica del sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) consiste en una prestación económica, de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas, anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Este subsidio quedó suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, aunque sus beneficiarios pueden continuar percibiéndolo salvo que opten por percibir una prestación no contributiva. La cuantía de esta prestación económica de carácter periódico, que conlleva dos pagas extraordinarias del mismo importe, no ha experimentado revalorización alguna desde 1991.

Otros requisitos

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario. Tener dieciocho o más años Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75% Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida No hallarse internado en centro.

Observaciones

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir prestaciones sociales y económicas de la LISMI, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Más información

Subdirección General de Gestión del Imserso Avda. de la Ilustración, s/n 28029 - Madrid Área de Prestaciones Económicas Teléfono: 917 033 000 Teléfono Oficina de Información: 901 109 899 Fax: 917 033 855 areaprestaciones@imserso.es
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Atención y cuidado, Protección económica
  • Imserso
  • Estatal
  • Subdirección General de Gestión del Imserso Avda. de la Ilustración, s/n 28029 - Madrid Área de Prestaciones Económicas Teléfono: 917 033 000 Teléfono Oficina de Información: 901 109 899 Fax: 917 033 855 areaprestaciones@imserso.es La solicitud de la prestación podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
  • (grado mínimo: 75%)