Prestación económica del sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a subvenir a las necesidades básicas, tales como alimentación, vestido y habitación de quienes, careciendo de los medios necesarios para su subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de su minusvalía, de obtenerlos. Este subsidio quedó suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, aunque sus beneficiarios pueden continuar percibiéndolo salvo que opten por percibir una prestación no contributiva. Asimismo, y en virtud de la Ley 3/1997, de 24 de marzo, cuando los beneficiarios de este Subsidio sean contratados por cuenta ajena o se establezcan por cuenta propia y con posterioridad se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral, podrán recuperar automáticamente el derecho al SGIM. La cuantía de esta prestación económica de carácter periódico, que conlleva dos pagas extraordinarias del mismo importe, no ha experimentado revalorización alguna desde 1991.
Circulación y prestaciones
El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a subvenir a las necesidades básicas, tales como alimentación, vestido y habitación de quienes, careciendo de los medios necesarios para su subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de su minusvalía, de obtenerlos. Este subsidio quedó suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, aunque sus beneficiarios pueden continuar percibiéndolo salvo que opten por percibir una prestación no contributiva. Asimismo, y en virtud de la Ley 3/1997, de 24 de marzo, cuando los beneficiarios de este Subsidio sean contratados por cuenta ajena o se establezcan por cuenta propia y con posterioridad se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral, podrán recuperar automáticamente el derecho al SGIM. La cuantía de esta prestación económica de carácter periódico, que conlleva dos pagas extraordinarias del mismo importe, no ha experimentado revalorización alguna desde 1991.