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Prestación económica del sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a subvenir a las necesidades básicas, tales como alimentación, vestido y habitación de quienes, careciendo de los medios necesarios para su subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de su minusvalía, de obtenerlos. Este subsidio quedó suprimido por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, aunque sus beneficiarios pueden continuar percibiéndolo salvo que opten por percibir una prestación no contributiva. Asimismo, y en virtud de la Ley 3/1997, de 24 de marzo, cuando los beneficiarios de este Subsidio sean contratados por cuenta ajena o se establezcan por cuenta propia y con posterioridad se les extinga el contrato o dejen de desarrollar la actividad laboral, podrán recuperar automáticamente el derecho al SGIM. La cuantía de esta prestación económica de carácter periódico, que conlleva dos pagas extraordinarias del mismo importe, no ha experimentado revalorización alguna desde 1991.

Otros requisitos

Ser español y residir en España No ser beneficiario o no tener derecho por edad o cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza o finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo público. No estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral Tener 18 o más años Tener unos recursos económicos personales no superiores al 70% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incrementándose un 10% por cada persona a su cargo hasta el 100% del SMI. Hallarse afectado por una minusvalía física, psíquica o sensorial, en un grado igual o superior al 65% Hallarse imposibilitado de obtener un empleo adecuado por causa de su minusvalía.

Observaciones

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir prestaciones sociales y económicas de la LISMI, se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Más información

Subdirección General de Gestión del Imserso Avda. de la Ilustración, s/n 28029 - Madrid Área de Prestaciones Económicas Teléfono: 917 033 000 Teléfono Oficina de Información: 901 109 899 Fax: 917 033 855 areaprestaciones@imserso.es
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Protección económica
  • Imserso
  • Estatal
  • Subdirección General de Gestión del Imserso Avda. de la Ilustración, s/n 28029 - Madrid Área de Prestaciones Económicas Teléfono: 917 033 000 Teléfono Oficina de Información: 901 109 899 Fax: 917 033 855 areaprestaciones@imserso.es La solicitud de la prestación podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
  • (grado mínimo: 65%)