Se excluirá en el caso de que el interesado haya recibido, para la misma adaptación, la ayuda durante los últimos cinco años de cualquier Administración pública o entidad pública o privada para el mismo fin. A los efectos de ésta convocatoria se considera adaptación funcional de la vivienda la eliminación de barreras dentro de la casa.
No es objeto de la convocatoria la construcción de habitaciones o baños de nueva creación, esto es, el acondicionamiento de otros espacios de la vivienda para habilitarlos como habitaciones o baños.
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012. Para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma 902139012.