Cargando...
Pendientes de publicar próxima convocatoria 2018.

Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del Premio Reina Letizia 2015, de Tecnologías de la Accesibilidad, en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en La Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio. La finalidad de este premio es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.

Otros requisitos

Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas. Los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Más información

Real Patronato sobre Discapacidad
Becas

Información adicional

  • Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad
  • 13-07-2017 13-07-2017
  • La solicitud de participación, dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el solicitante o solicitantes en el caso de personas físicas y por sus representantes autorizados en el de las personas jurídicas, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.