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De acuerdo a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el IV Plan Director de la Cooperación Española plantea entre sus objetivos fundamentales el de la construcción de una sociedad informada, responsable y comprometida con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y sostenible y el ejercicio pleno de derechos.

De conformidad con estos objetivos, en la Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio (“BOE” nº 191), se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo “Vic ente Ferrer” en centros docentes sostenidos con fondos públicos y procede efectuar la presente convocatoria correspondiente a la novena edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo “Vicente Ferrer”.

Observaciones

La convocatoria está dirigida a todos los centros educativos españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educa ción infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional

Más información

Para cualquier informaci ón complementaria sobre la convocatoria, los centros podrán dirigirse al centro de información de la AECID, en Av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España , o en el correo electrónico: educacionparaeldesarrollo@aecid.es
Becas

Información adicional

  • Servicios
  • Educación / Formación
  • Comunidad Valenciana
  • 29-03-2017
  • Autonómico
  • Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán optar por la presentación telemática entrando en la sede electrónica de la web AECID o dirigir Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tanto la documentación como las memorias descript ivas a la Unidad de Educación para el D esarrollo dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 3 0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en e l organismo público correspondiente.