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Se entiende por Piso o Vivienda Tutelada, toda vivienda destinada a la convivencia, en alojamiento temporal y en algún caso de forma definitiva, en régimen de autogestión, de personas con dificultades económicas, de integración familiar o sociales, tutelada por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Será definitivo el alojamiento en los supuestos de personas que por razones de edad o incapacidad física no puedan normalizar su vida. Por autogestión se entiende la organización de la vida en común de los usuarios, tanto desde el punto de vista del régimen interno como del de la aportación de los medios económicos necesarios para su funcionamiento. Se trata de una vivienda familiar o piso convencional que reúna las pertinentes condiciones de capacidad y habitabilidad, y que se encuentre cercano, preferentemente, a los servicios comunitarios y al lugar de procedencia de los usuarios. Asimismo, también pueden tener el carácter de Pisos Tutelados, aquellos otros alojamientos declarados protegidos en virtud de la normativa propia de la Comunidad Autónoma, y destinados a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, que constituyen formas inmediatas entre la residencia individual y las residencias colectivas

Otros requisitos

Tener la calificación legal de discapacitado. No padecer enfermedad infectocontagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro. Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el centro solicitado conforme al baremo en vigor. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales del mismo, en virtud de Ley o Convenio internacional para aquellos centros cuya titularidad corresponde al sistema de la Seguridad Social. Tener 17 o más años. Encontrarse en circunstancias socio - familiares, económicas, físicas o psíquicas se vean impedidas para llevar a cabo una vida normalizada

Observaciones

Plazo abierto durante todo el año

Más información

012 Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda Tenerife C/ Leoncio Rodríguez, nº 3 Edf. El Cabo, Planta 5ª Santa Cruz de Tenerife 922 47 70 00 Gran Canaria C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18 Edf. Usos Múltiples II, Planta 3ª Las Palmas de Gran Canaria 928 30 60 00

Información adicional

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