Se entiende por Piso o Vivienda Tutelada, toda vivienda destinada a la convivencia, en alojamiento temporal y en algún caso de forma definitiva, en régimen de autogestión, de personas con dificultades económicas, de integración familiar o sociales, tutelada por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Será definitivo el alojamiento en los supuestos de personas que por razones de edad o incapacidad física no puedan normalizar su vida. Por autogestión se entiende la organización de la vida en común de los usuarios, tanto desde el punto de vista del régimen interno como del de la aportación de los medios económicos necesarios para su funcionamiento. Se trata de una vivienda familiar o piso convencional que reúna las pertinentes condiciones de capacidad y habitabilidad, y que se encuentre cercano, preferentemente, a los servicios comunitarios y al lugar de procedencia de los usuarios. Asimismo, también pueden tener el carácter de Pisos Tutelados, aquellos otros alojamientos declarados protegidos en virtud de la normativa propia de la Comunidad Autónoma, y destinados a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, que constituyen formas inmediatas entre la residencia individual y las residencias colectivas
Se entiende por Piso o Vivienda Tutelada, toda vivienda destinada a la convivencia, en alojamiento temporal y en algún caso de forma definitiva, en régimen de autogestión, de personas con dificultades económicas, de integración familiar o sociales, tutelada por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Será definitivo el alojamiento en los supuestos de personas que por razones de edad o incapacidad física no puedan normalizar su vida. Por autogestión se entiende la organización de la vida en común de los usuarios, tanto desde el punto de vista del régimen interno como del de la aportación de los medios económicos necesarios para su funcionamiento. Se trata de una vivienda familiar o piso convencional que reúna las pertinentes condiciones de capacidad y habitabilidad, y que se encuentre cercano, preferentemente, a los servicios comunitarios y al lugar de procedencia de los usuarios. Asimismo, también pueden tener el carácter de Pisos Tutelados, aquellos otros alojamientos declarados protegidos en virtud de la normativa propia de la Comunidad Autónoma, y destinados a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, que constituyen formas inmediatas entre la residencia individual y las residencias colectivas