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Prestación integrada dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia que están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

En concreto esta es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos. Son beneficiarios los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación (El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación). También son beneficiarios los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil. En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser: Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

Otros requisitos

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas: No se exige período de cotización. No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Observaciones

La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o discapacitado "incapacitado judicialmente", en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo. En otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado. Límite de las prestaciones: si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. El límite del 100% podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje del 70%, si bien, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%). La superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%, afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los anteriores con efectos desde dicha fecha.

Más información

91 568 83 00
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Protección económica
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Estatal
  • La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.