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Prestación económica

Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Otros requisitos

• Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación. • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: o De 1800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. o Para los menores de 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, el período de cotización exigido se obtiene de dos sumandos: - La mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad temporal. - Más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal (18 meses). En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: 1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. 2. El período de 10 años, dentro del que han de estar comprendidos los 1800 días o los que, en su caso correspondan, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. 3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Más información

91 568 83 00
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Protección económica
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Estatal
  • La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de lso centros de atención e información dl Instituto Nacional de la Seguridad social.