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Un trabajador discapacitado, con un grado de minusvalía del 65 por ciento, que haya cotizado a la Seguridad Social 20 años, podrá jubilarse a los 60 años de edad y se le computarán como cotizados 25 años. Si, además de tener ese grado de minusvalía reconocido, necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, con esos 20 años cotizados podría jubilarse a los 55 años y se le computarían como cotizados 30 años.

Observaciones

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre. por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.

Más información

91 568 83 00
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Protección económica
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Estatal
  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud. Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado. Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España. No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial.
  • (grado mínimo: 65%)