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A partir de 01-01-10, también podrá reducirse la edad ordinaria de 65 años, en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Otros requisitos

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten: - Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. - Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el apartado siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

Observaciones

Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las siguientes: - Discapacidad intelectual (antes retraso mental). - Parálisis cerebral. - Anomalías genéticas: o Síndrome de Down. o Síndrome de Prader Willi o Síndrome X frágil. o Osteogénesis imperfecta. o Acondroplasia. o Fibrosis Quística. o Enfermedad de Wilson. - Trastornos del espectro autista. - Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. - Secuelas de polio o síndrome postpolio. - Daño cerebral (adquirido): o Traumatismo craneoencefálico. o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. - Enfermedad mental: o Esquizofrenia. o Trastorno bipolar. - Enfermedad neurológica: o Esclerosis Lateral Amiotrófica. o Esclerosis múltiple. o Leucodistrofias. o Síndrome de Tourette. o Lesión medular traumática.

Más información

900166565
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Accesibilidad, Protección económica
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Estatal
  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud. Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado. Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España. No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial.
  • (grado mínimo: 45%)