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Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida

Otros requisitos

Personas en silla de ruedas o con movilidad reducida. Se consideraran con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la ONCE que acrediten su pertenencia a las misma. Se considerara como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo Europeo y validas en todo el territorio nacional.

Observaciones

Se acreditará la discapacidad o la movilidad reducida mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. No obstante, se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento: a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. c) Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 por ciento aunque no alcance dicho grado. Se considerarán personas con movilidad reducida: a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado. b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas. Si se cumplen los requisitos se emitirá acuerdo de aceptación provisional, que permite la adquisición del vehículo aplicando el tipo del 4%.

Más información

Agencia tributaria: Teléfonos: 901 33 55 33 ó 91 554 87 70.
Beneficios Fiscales

Información adicional

  • Beneficios Fiscales
  • Fiscalidad
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Estatal
  • Lugar de compra del vehículo.
  • (grado mínimo: 33%)