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Tributo de naturaleza indirecta

Grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. El sujeto pasivo obligado al pago del tributo es el adquirente del bien o derecho que se transmite, por el título que sea, a través del pertinente contrato, pagando por ello un precio y la cuota tributaria se calcula, en la generalidad de los supuestos, multiplicando el valor real del bien o derecho transmitido (que constituiría la base imponible) por el tipo de gravamen.

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983 414 000. Consejería de Hacienda.
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  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.